CLAUSULADO POLIZA DE ARRENDAMIENTO
Versión vigente: 09 de junio de 2023
Referencia técnica: 1317-P-05-PPSUS6R000000049-DRCI
Aplicable a: Contratos de arrendamiento garantizados por Seguros Mundial S.A.
Cobertura, amparo, exclusiones, PÓLIZA DE ARRENDAMIENTO
CONDICIONES GENERALES
Esta póliza te cubre contra el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, sus reajustes, y otras situaciones si las contratas como amparos adicionales (por ejemplo, incumplimiento
del pago de los servicios públicos por parte del arrendatario).
Las partes del contrato:
• Compañía Mundial de Seguros S.A. (Asegurador)
• Tomador (eres tú, el arrendador).
Esta póliza de seguros opera para siniestros que ocurran dentro del territorio colombiano y solo para hechos que se den durante su vigencia. Seguros Mundial solo te indemnizará hasta el valor asegurado que aparezca en la carátula de la póliza. El domicilio de este contrato será Bogotá D.C.
1. ¿QUÉ TE CUBRE LA PÓLIZA?
A. Amparo básico:
El seguro cubre contra el incumplimiento por parte del arrendatario en el pago del canon de arrendamiento, en los términos previstos en la presente póliza y particularmente teniendo en cuenta lo siguiente:
- Sólo se indemnizará el canon de arrendamiento y los respectivos incrementos anuales de canon, siempre y cuando, dicho canon e incremento se ajusten a lo expresamente previsto en el contrato de arriendo y la ley.
- La indemnización tiene efectos a partir del segundo canon de arrendamiento, toda vez que el primer canon debe pagare al momento de perfeccionarse el contrato de arriendo.
- Se indemnizará hasta que se restituya el inmueble con un límite de máximo de treinta y seis (36) meses, siempre y cuando se renueve el seguro por la vigencia contratada y se pague la prima de forma oportuna.
B. Amparo adicional de servicios públicos:
El amparo adicional de servicios públicos ampara el pago a tu favor de los saldos que el arrendatario deba por servicios públicos no pagados al momento de la entrega del inmueble arrendado. Los servicios públicos objeto de indemnización son los siguientes: Energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo y recolección de basuras, gas, calderas, teléfono local y de larga distancia nacional e internacional. Este amparo también cubre las sumas debidas por la re-conexión y reinstalación de los servicios públicos en caso de incumplimiento en el pago por parte del arrendatario al momento de la entrega del inmueble arrendado.
Te cubrimos hasta el límite máximo establecido en la carátula de la póliza.
C. Amparo adicional de faltantes de inventario:
Mediante la presente Póliza se podrá pactar como amparo adicional los faltantes de inventario. Estos faltantes de inventario deben ser entendidos como los elementos de dotación (Corresponden a aquellos elementos que hacen parte integral e inamovible del inmueble y que permiten y hacen posible su uso, de acuerdo con las condiciones en las que fue entregado en arrendamiento, por ejemplo y sin limitarse a: las puertas, baños, gabinetes de cocina integral, etc.) y accesorios que componen el inmueble dado en arrendamiento, inventariados por escrito elaborado por ti y por el inquilino al momento de la entrega del inmueble y que falten en el inmueble al momento de la entrega.
Los faltantes de inventario deben ser causados por el arrendatario. Para que te otorguemos la cobertura deberás remitir el inventario por las personas antes señaladas firmado y con fecha de elaboración.
D. Cláusula penal por no pago de cánones:
La Aseguradora te pagará el valor señalado en la carátula de la póliza, en caso de presentarse un siniestro como consecuencia del no pago del canon de arrendamiento, que lleve a que te tengamos que entregar o restituir el inmueble.
2. ¿QUÉ COSAS NO ESTÁN CUBIERTAS POR LA PÓLIZA? (EXCLUSIONES)
Esta póliza no ampara el pago de sumas que se originen o sean consecuencia directa o indirecta de:
A. Exclusiones generales:
- por autoridades judiciales y/o administrativas.tu y el arrendatario que estén siendo definidas cánones o reajustes se deban a diferencias entre Cuando el incumplimiento en el pago de
- públicos, faltantes de inventario o cláusula penal.suma adeudada por concepto de cánones de arrendamiento, cuotas de administración, serviciosCuando por acuerdo o convención entre tú y el arrendatario se condone o compense cualquier
- Cuando tú o el propietario del inmueble arrendado inicien por su cuenta contra el arrendatario, acción de restitución o de cobro de las sumas de dinero adeudadas por concepto de cánones de arrendamiento, cuotas de administración, servicios públicos, faltantes de inventario o cláusula penal, sin que esto haya sido consentido o aceptado por Seguros Mundial.
- Si el arrendador o el arrendatario terminan el contrato de arrendamiento de manera unilateral, la póliza no amparará las Indemnizaciones, cláusulas penales o sanciones a cargo del arrendatario que hayan sido pactadas en el contrato o establecidas en la ley.
- Los cánones reajustes o amparos adicionales contratados cuya reclamación presentada por ti fuere derivada de explosión, daños por agua, anegación, avalancha y deslizamiento de tierras, fallas geológicas, terremotos, temblores, asentamientos, cambios en los niveles de temperatura o agua, inconsistencias del suelo o del subsuelo, lluvias, inundaciones, erupción volcánica, maremoto, marejada, tsunami o cualquier otra perturbación atmosférica o de la naturaleza.
- Cualquier suma de dinero cuya reclamación presentada por ti fuere derivada de actividades u operaciones de guerra declarada o no, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, asonada, motín, conmoción civil o popular,hostilidades, invasión de enemigo extranjero, huelga y actos mal intencionados de terceros (AMIT) y actos de autoridad.
- La fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o cualquier otra causal legal de exoneración de responsabilidad del arrendatario, independientemente de los hechos o circunstancias que contractualmente se califiquen como fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña. La fuerza mayor, caso fortuito, o causa extraña no amparados por esta póliza, serán aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por la ley colombiana.
- Cuando el inmueble se encuentre en proceso de extinción de dominio y otros similares.
- Lucro cesante que te cause el arrendatario por el no pago oportuno de las obligaciones asumidas por este en el contrato de arrendamiento.
- El incumplimiento originado en modificaciones introducidas al contrato original, salvo que se obtenga la autorización previa por escrito por parte de Seguros Mundial, mediante la emisión del correspondiente certificado de modificación.
- Cuando se compruebe que tú estás enterado y consientas el cambio de uso del inmueble arrendado por parte del arrendatario, o se compruebe que sabes que el arrendatario realiza actividades ilícitas en dicho inmueble.
- Cuando en el certificado de tradición exista cualquier gravamen y que por algún motivo le pueda llegar a causar algún perjuicio al arrendatario, el responsable directo y exclusivo serás tú.
- No te cubre ningún tipo de daño que sufra el inmueble durante el termino de vigencia del contrato de arrendamiento.
- No te cubre los gastos que se originen a consecuencia de arreglos o mejoras que realice el inquilino en el inmueble con o sin autorización del propietario que sean descontados del canon de arrendamiento mensual.
- Si se comprueba que tu conociste de la cesión del contrato de arrendamiento realizado por el arrendatario y no lo informaste a la compañía.
- Cuando la reclamación sea extemporánea respecto a los cánones de arrendamiento, reajustes o amparos adicionales correspondientes a los meses anteriores a aquel que se notificó a Seguros Mundial la ocurrencia del siniestro, con excepción del mes inmediatamente anterior.
B. Exclusiones del amparo básico:
- El incumplimiento del primer canon de arrendamiento ya que este debe pagarse con la firma del contrato de arrendamiento.
Exclusiones particulares de los amparos: son cláusulas con las que Seguros Mundial limita la cobertura otorgada con los amparos adicionales contenidos en la póliza.
C. Exclusiones del amparo adicional de servicios públicos:
- Valores o sumas que estén en discusión ante la respectiva empresa de servicios públicos o que estén siendo definidas por las autoridades judiciales o administrativas.
- Sumas que se adeuden por concepto de servicios públicos, reconexión y reinstalación de estos, que no estén a cargo del arrendatario mediante pacto expreso en el contrato de arrendamiento.
- Reconexión: es el restablecimiento de un servicio público al inmueble arrendado al que se le ha suspendido temporalmente el servicio.
- Reinstalación: es el restablecimiento de un servicio público al inmueble al cual se le ha suspendido definitivamente tal servicio.
D. Exclusiones del amparo adicional de cuotas de administración:
El presente amparo no cubre los faltantes de inventario ocasionados por o en virtud de:
- Elementos de dotación, accesorios o implementos que no se encuentren clara y expresamente relacionados en el inventario del inmueble arrendado realizado al momento de firmar el contrato de arrendamiento.
- Los faltantes de inventario relativos a tapetes, alfombras, pintura, paredes, obstrucción de tuberías, fisuras en los muros o paredes, humedades, rotura de tuberías de acueducto y alcantarillado, desprendimiento de techos, losas, falseamiento de piso o muros, instalaciones eléctricas o vidrios.
E. Exclusiones del amparo adicional de la clausula penal por no pago de cánones:
- Todo incumplimiento diferente a la falta de pago del canon de arrendamiento.
3. GARANTÍA
Para que este seguro produzca la plenitud de sus efectos, el arrendador y el arrendatario deberán realizar todas las acciones necesarias para evitar suplantaciones y falsificaciones de las personas que firman el contrato de arrendamiento. La presente obligación, constituye una garantía, en los términos del artículo 1061 del Código de Comercio, la cual, deberá cumplirse estrictamente. En caso de incumplimiento, el contrato de seguro es anulable, o la aseguradora, lo puede dar por terminado, según sea el caso.
4. ¿CÓMO SE CALCULAN Y PAGAN LAS PRIMAS?
Seguros Mundial liquidará la prima que corresponda para cada periodo anticipado, calculado con base en la tarifa vigente para el seguro de arrendamiento. Esta prima debes pagarla en el momento de expedición de la póliza. En caso de siniestro, el valor de la prima de la renovación de la póliza podrá ser descontado del pago del canon de arrendamiento que Seguros Mundial deba hacer a título de indemnización del mes correspondiente a la renovación, previo consentimiento expreso tuyo. (Prima: valor o precio del seguro requerido para la asunción del riesgo por parte del Asegurador, y cuyo pago se encuentra en cabeza del Tomador)
Terminación automática
La mora en el pago de la prima de la presente póliza o de sus certificados o anexos producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a Seguros Mundial a exigir el pago de la prima debida y de los gastos causados por la expedición de la póliza.
5. ¿CUÁNDO DEBO INFORMAR EL INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO?
A. Amparo básico para canon de arrendamiento
El siniestro ocurre cuando el arrendatario incumple con el pago del canon de arrendamiento y pasan 15 días comunes desde el último día de plazo en el cual el arrendatario ha debido realizar el pago del canon.
B. Para servicios públicos:
Este amparo únicamente se activa después de que recibas el inmueble. El siniestro ocurre cuando han transcurrido 60 días comunes desde la desocupación del inmueble sin que el arrendatario pague las facturas de servicios públicos correspondientes a consumo, reconexión o reinstalación.
C. Para faltantes de inventario:
Desocupación del inmueble sin que el arrendatario pague los faltantes de inventario resultantes al momento de la desocupación del inmueble.
D. Cláusula penal por no pago de cánones:
- El siniestro ocurre cuando:
- El arrendatario ha incumplido el pago de los cánones de arrendamiento; y
- En todo caso, mientras el arrendatario no haya hecho entrega real, formal y material del inmuebleEl incumplimiento en los pagos lleve a la entrega del inmueble arrendado. arrendado, no habrá lugar al pago por parte de Seguros Mundial por este concepto.
6. ¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA PARA MI RECLAMACIÓN?
- Sólo se afectan las coberturas que se hayan contratado y se encuentren relacionadas en la carátula de la póliza.
- La cobertura de servicios públicos opera por reembolso.
- Para la cobertura de faltantes de inventario, (no se cubren daños) debes presentar el informe del inventario inicial, el inventario final de la entrega con fecha con firma de la partes, registro fotográfico donde se muestre el faltante y la factura de compra con el lleno de los requisitos legales de los artículos faltantes. Para esta cobertura, Seguros Mundial hará un reembolso, hasta el tope máximo asegurado.
- Si la compañía y el inquilino te pagaron el mismo mes del canon de arrendamiento, debes devolver el pago que te realizamos máximo en 5 días hábiles siguientes. De no hacerlo te tendremos que reportar en centrales de riesgos y perderás el derecho a la indemnización.
7. ¿CÓMO PRESENTO MI RECLAMACIÓN?
En caso de siniestro,
- Si vas a presentar la reclamación vía correo electrónico: deberás remitir el contrato de arrendamiento escaneado;
- O si la presentarla físicamente en alguna de nuestras oficinas: deberás aportar una copia del contrato.
*Solo cuando la compañía lo solicite, deberás entregar el contrato de arrendamiento original.
En caso de que el arrendador haya generado factura cambiaria a cargo del arrendatario, el arrendador se obliga a endosarla a favor de la compañía Mundial de Seguros S.A. El Asegurado deberá: Ir a la página web de Seguros Mundial www.segurosmundial.com.co teniendo en cuenta la siguiente ruta:
- Haga clic en el botón “Soluciones Personales” ubicado en la parte superior.
- En el menú desplegado, haga clic en la opción “ARRIENDOS”.
- En la parte inferior encontrará “DESCARGUE FORMULARIOS” allí están los formularios que se deben utilizar para presentar el reclamo dependiendo la cobertura afectada y que se haya contratado, así:
- Aviso de Siniestro por Cánones de Arrendamiento y Cláusula penal
- Aviso de Siniestro por Servicios Públicos y faltantes de inventario
4. O ingresa a www.arriendosmundial.com y realiza tu reclamación en línea. Los documentos que debes anexar al Formulario son:
a. El contrato de arrendamiento completo, y solo cuando la compañía de seguros lo solicite, el asegurado deberá entregar el original.
b. En caso que el arrendador haya generado factura cambiaria a cargo del arrendatario, el arrendador se obliga a endosar dicha factura a favor de seguros mundial.
c. En caso de reclamar por servicios públicos, deberás presentar los recibos escaneados por ambos lados y el soporte de pago de cada uno de ellos (legibles).
d. Por faltantes de inventario deberás presentar el informe del inventario inicial, el inventario final de la entrega con firma por las partes y fecha, registro fotográfico donde se muestre el faltante y la factura de compra con el lleno de los requisitos legales de los artículos faltantes
8. ¿DÓNDE PRESENTO MI RECLAMACIÓN?
Los documentos podrán ser radicados:
- Enviándolos al correo: siniestrosdearrendamiento@segurosmundial.com.co
- ingresando al portal: www.arriendosmundial.com
- Físicamente en Bogotá en la Calle 33 No. 6b - 24 en correspondencia.
- En nuestras oficinas a nivel nacional.
9. ¿CUÁNDO ME BRINDAN RESPUESTA?
La respuesta se dará en 28 días calendario a partir de la presentación de los documentos completos.
La respuesta puede ser:
- ACUERDO: Caso en el cual se realizará entre arrendador y arrendatario para llegar a un acuerdo entre las partes.
- PAGO: Caso en el cual, la compañía le notificará el pago de su indemnización.
- OBJECIÓN PARCIAL: Se enviará una carta con la explicación detallada y le informará que pagos realizará.
- OBJECIÓN TOTAL: Se enviará una carta con la explicación detallada de por qué lo reclamado no cuenta con cobertura.
10. ¿COMO ME INDEMNIZAN EN CASO DE UN SINIESTRO?
A. Amparo básico:
- Te pagaremos la indemnización que corresponda al mes en que presentas la reclamación y al inmediatamente anterior, si también lo adeuda, máximo dentro los 28 días después de que hayas formalizado la reclamación.
- Después de realizado el primer pago y si el inquilino sigue en incumplimiento, te pagaremos mensualmente una vez se cause el canon de arrendamiento, hasta que ocurra alguna de estas circunstancias:
- Se restituya el inmueble arrendado de manera voluntaria o judicial por parte del arrendatario o los deudores solidarios.
- Los arrendatarios efectúen el pago de sus obligaciones.
3. En todo caso, los pagos de Seguros Mundial no excederán del término de treinta y seis (36) meses3 consecutivos, siempre que se renueve el seguro anualmente y se pague la prima de manera oportuna.
4. Si entre el arrendatario y tú se presentan diferencias respecto de la fecha de restitución del inmueble, Seguros Mundial indemnizará el periodo controvertido de acuerdo con la sentencia ejecutoriada proferida por la justicia ordinaria, o con lo demostrado por cualquier otro medio idóneo para acreditar la verdadera fecha de restitución.
B. Amparo adicional de servicios públicos, faltantes de inventario y cláusula penal:
Seguros Mundial pagará la indemnización que corresponda dentro de los 28 días siguientes a la fecha en la que se formalice la reclamación con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.Estas coberturas operan por reembolso.
C. Gastos de cobranza:
Por las acciones que realice Seguros Mundial para el proceso de indemnización y recobro, esta tendrá derecho a percibir unos gastos de cobranza, los cuales estarán pactados en el contrato de arrendamiento. Las partes aceptan que, en caso de no estar pactado dicho valor, estos corresponderán al 15% sobre las sumas que se adeuden por el incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento, servicios públicos, cuotas de administración, faltantes de inventario, cláusula penal o cualquier otra suma que se deba como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento.
11. ¿CUÁL ES EL LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN A LA QUE TENGO DERECHO?
A. Amparo básico y amparo de cuotas de administración:
Seguros Mundial te cubre hasta que se restituya el inmueble con un límite máximo de treinta y seis (36) meses siempre que se renueve el seguro por la vigencia contratada y se pague la prima de manera oportuna.
B. Amparo de servicios públicos:
Seguros Mundial te reconocerá los montos que se adeuden por consumos, reconexiones y reinstalaciones de servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo y recolección de basuras, gas, teléfono local y de larga distancia nacional e internacional. Te cubrimos hasta el límite máximo establecido en la carátula de la póliza y en ningún caso excederá el monto del valor asegurado.
C. Faltantes de inventario y cláusula Penal:
Este límite será definido en la carátula de la póliza y en ningún caso excederá el monto del valor asegurado.
12. ¿CUÁNDO PIERDO EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN?
A. Pierdes el derecho a la indemnización cuando se presenten uno o varios de los siguientes casos:
- Cuando la reclamación fuere de cualquier manera fraudulenta; si con tu apoyo se hiciere o utilizaren declaraciones falsas, o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
- Si al dar noticia del siniestro, omites maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
- Cuando el arrendador no informe en la reclamación que el inmueble se encuentra abandonado el inquilino tiene intención de entregarlo.
- Cuando el inquilino, siguiendo el procedimiento señalado en la ley, ha manifestado la intención de entregar el inmueble al arrendador o a ti, cancelando la indemnización correspondiente y por negativa tuya o del arrendador no se le recibe el inmueble.
- Cuando renuncies a tus derechos contra los responsables del siniestro.
- Cuando el incumplimiento del arrendatario, en el pago de los cánones de arrendamiento, las cuotas de administración, los servicios públicos y faltantes de inventario o la cláusula penal, provenga de acción u omisión tuya o del tomador, según corresponda.
- Cuando el incumplimiento del arrendatario, en el pago de los cánones de arrendamiento, las cuotas de administración, los servicios públicos y faltantes de inventario o la cláusula penal, provenga de acción u omisión tuya o del tomador, según corresponda.
- Cuando por acuerdo o por convención entre el arrendatario y tu (o el asegurado), cualquier suma relativa a cánones de arrendamiento sea condonada o compensada.
- Cuando el propietario del inmueble arrendado o tu, inicien por su cuenta contra el arrendatario y los deudores solidarios, acción de restitución o de cobro de sumas de dinero por concepto de cánones de arrendamiento.
- Cuando entre el arrendatario y tú (o el asegurado)existan diferencias sometidas al conocimiento de autoridades judiciales o administrativas relativas a la coexistencia de vicios graves en el inmueble dado en arrendamiento o atinentes al incumplimiento de los deberes que como parte arrendadora te corresponden a ti o al asegurado.
- Cuando hayas admitido o permitido la sustitución del arrendatario legítimo respecto de la tenencia del inmueble arrendado.
- Cuando la reclamación sea extemporánea, pero solo conrespecto los meses anteriores a aquel en que se formalizó el reclamo.
- Cuando se hagan cambios o modificaciones en la tenencia del inmueble arrendado. En ningún caso serán aceptables cesiones o subarriendos por parte de los arrendatarios.
- Cuando se incumplan los requisitos para presentar la reclamación.
- Cuando presentas la reclamación y expides al arrendatario cualquier documento, certificado o paz y salvo, en el cual se haga expresa o tácitamente referencia a los conceptos o sumas de dinero pagadas o cubiertas por Seguros Mundial.
- En caso del incumplimiento del pago de cánones de arrendamiento y/o cuotas de administración por parte del arrendatario, como consecuencia de daños en el inmueble imputable al Arrendador, éste perderá el derecho a la indemnización.
B. Devolución de pagos a Seguros Mundial:
Si recibes pagos por cánones de arrendamiento, habiéndose realizado el pago de un reconocimiento indemnizatorio en tu favor, debes devolver esos valores a Seguros Mundial, dentro de los cinco días hábiles de recibidos los pagos. Si no lo haces, pierdes el derecho a continuar con el pago de la indemnización y te tendremos que reportar en centrales de riesgos.
C. Problemas con el contrato de arrendamiento:
- Si el contrato de arrendamiento es tachado de falsedad o denunciado penalmente por cualquier otro motivo, Seguros Mundial suspenderá el pago periódico de la indemnización hasta que la controversia sea decidida por autoridad competente.
- Si la tacha o denuncia es desestimada, se pagará la indemnización correspondiente a los meses en que la cobertura fue suspendida sin exceder el límite máximo de indemnización.
- Si la tacha o denuncia fuere aceptada y fallada por el juez competente en contra de los arrendadores, el derecho a la indemnización se pierde a partir de la fecha de ocurrencia de la tacha o de la comisión del delito.
2. Si el contrato de arrendamiento incluye una cláusula arbitral y esta ha sido aceptada por Seguros Mundial, se podrá suspender el pago periódico de la indemnización hasta que la controversia sea decidida por el tribunal de arbitramento o autoridad competente.
- Si el laudo arbitral sale a favor del arrendador, se pagará la indemnización correspondiente a los meses en que la cobertura fue suspendida sin exceder el límite máximo de indemnización.
- Si el laudo fuere fallado en contra del arrendador, el derecho a la indemnización se pierde a partir de la fecha de la emisión del fallo.
13. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
Estás obligado a mantener el estado de riesgo. Por esto, estás obligado a informar por escrito a Seguros Mundial los hechos o situaciones que modifiquen o agraven el riesgo. Por ejemplo, debes informar, entre otras:
- Todo acto de cesión del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario, realizado con o sin tu consentimiento.
- La muerte, insolvencia financiera, reestructuración, liquidación judicial o voluntaria y la desaparición del arrendatario o de uno de sus deudores solidarios.
- El embargo judicial de los cánones que debe pagar el arrendatario.
- El embargo o secuestro del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
- La expropiación o extinción del dominio del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
A. Cuando el riesgo cambie o se agrave
La notificación se hará con antelación no menor de diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
B. Después de notificada la modificación del riesgo
Seguro Mundial podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste de la prima, cuando el riesgo cambie o se agrave.
Reajuste: actualización del valor determinado para el canon de arrendamiento, de acuerdo con las condiciones contractuales convenidas entre tú y el arrendatario.
C. Si no notificas la modificación del riesgo
El contrato se terminará de forma automática. La mala fe por parte tuya dará derecho a que Seguros Mundial retenga la prima no devengada.
14. ¿QUÉ PASA SI DOY DECLARACIONES RETICENTES O INEXACTAS?
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad
relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva
del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones antes señaladas no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
15. ¿QUÉ ES LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE Y CÓMO OPERA?
La restitución del inmueble es la entrega que haga el arrendatario o sus deudores solidarios del bien, de manera voluntaria o como resultado de un proceso extrajudicial o judicial a:
- Seguros Mundial o al abogado que éste designe.
- Tú (propietario del inmueble, su cónyuge o sus herederos) o el asegurado.
- El secuestre por orden judicial.
- El juzgado competente, colocando a su disposición las correspondientes llaves.
La restitución del inmueble se activa cuando hay un siniestro en curso por incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento.
A. Los gastos y los honorarios de abogado que se originen
Dentro del proceso de restitución del inmueble ante un centro de conciliación, la justicia ordinaria o por el cobro de sumas a cargo del arrendatario, serán por cuenta de Seguros Mundial y recobrados al arrendatario incumplido en los casos que aplique.
B. El proceso de restitución del inmueble
Opera únicamente cuando hay un siniestro en curso.
C. Límite a la restitución del inmueble
En caso de restitución del inmueble, los pagos de Seguros Mundial no excederán del término de treinta y seis (36) meses consecutivos según lo descrito en la cláusula décima. Finalizado este término la compañía evaluará la viabilidad de continuar o no a su cargo con el proceso jurídico adelantado para la restitución del inmueble.
16. ¿DEBO DECLARAR SI TENGO VARIOS SEGUROS COEXISTENTES?
El asegurado deberá informar por escrito al asegurador los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término de diez días a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. Igualmente, el asegurado, estará obligado a declarar a MUNDIAL, al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación de la respectiva compañía de seguros y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
17. SUBROGACIÓN
Cuando Seguros Mundial te pague la indemnización, se subrogará hasta el monto pagado en todos los derechos que tengas contra el arrendatario como responsable del siniestro. Quedas obligado con Seguros Mundial a hacer todo lo posible para que la Compañía de Seguros pueda ejercer los derechos de subrogación y serás responsable por falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación.
Tú estás obligado a certificar el valor que te haya indemnizado Seguros Mundial. Es obligación del ASEGURADO (arrendador) evitar la extensión del siniestro, para tal fin debes: recibir el inmueble, prestar toda diligencia necesaria para procurar la recuperación de los dineros debidos por el arrendatario, otorgar los poderes que se requieran a los abogados que LA COMPAÑÍA designe, suscribir los documentos relativos a la subrogación de las obligaciones o a su cesión entre otros.
18. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA PÓLIZA?
Forman parte integral de la póliza los siguientes documentos:
- La solicitud del seguro.
- Los anexos o certificados que se emitan para modificar, renovar, o revocar la póliza o cualquiera de sus partes.
- El contrato, otro si(s), anexos o modificaciones que se le hagan al contrato principal y que hayan sido informados a Seguros Mundial.
Es obligación primordial del ASEGURADO emprender oportunamente los procesos judiciales que resulten necesarios para evitar la extensión del siniestro otorgando los poderes que se requieran a los abogados que LA COMPAÑÍA designe, suscribir los documentos relativos a la subrogación de las obligaciones o a su cesión, así como prestar toda diligencia necesaria para procurar su recuperación.
19. ¿CÓMO SE RENUEVA EL CONTRATO?
Esta póliza podrá ser renovada siempre y cuando:
- Exista tu consentimiento;
- El contrato de arrendamiento se prorrogue en los mismos términos;
- No existan circunstancias que modifiquen el estado del riesgo.
Cláusula de renovación automática
Seguros Mundial renovará de manera automática la presente póliza por el mismo periodo inicialmente contratado, siempre que medie la aceptación expresa del Tomador del Seguro, y bajo las siguientes condiciones especiales:
- La póliza se renovará de manera automática y por una sola vez desde el día de su vencimiento, debiéndose realizar el pago de la prima correspondiente establecida por Seguros Mundial para la nueva vigencia a más tardar dentro del mes siguiente a la Fecha de la renovación.
- Bajo los términos del artículo 1068 del Código de Comercio, y según lo descrito en la cláusula cuarta, en caso de presentarse mora en el pago de la prima, el Contrato de Seguro terminará de manera automática y dará derecho al Asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
- El contrato de arrendamiento deberá ser objeto de prórroga bajo los mismos términos garantizados inicialmente.
- La renovación automática convenida no surtirá sus efectos en caso de presentarse alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el Arrendador adeude sumas de dinero a Seguros Mundial.
- Cuando sea posible determinar que el inmueble se encuentra en malas condiciones.
- Cuando se presenten circunstancias que representen una agravación o modificación del de riesgo.estado
- La renovación automática del presente seguro, no sustituye de ninguna manera las facultades de revocación del contrato contempladas en el artículo 1071 del Código de Comercio, siempre que tales condiciones resulten aplicables.
ANEXO DE ASISTENCIA ARRENDAMIENTOS
Mediante el presente anexo, LA COMPAÑÍA SEGUROS MUNDIAL S.A. En adelante la Compañía aseguradora, prestará los servicios de asistencia domiciliaria contenidos en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO
En virtud del presente anexo, La Compañía garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la edificación del inmueble asegurado a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
SEGUNDA: DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
- Tomador del Seguro: Persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al asegurado.
- Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponde, en su caso, los derechos derivados del contrato, además del asegurado tendrá la condición de beneficiario el arrendatario y la persona moradora del inmueble asegurado.
- Propiedad-inmueble asegurado: Será el inmueble registrado bajo una dirección y ciudad plenamente identificada en la póliza como “Dirección
del Riesgo Asegurado” - Edificación: Conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura y su cerramiento, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, sanitarias, y eléctricas.
- Áreas Privadas: Conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura del inmueble, las instalaciones eléctricas, hidráulicas, telefónicas, de gas, que sean de propiedad y uso exclusivo del inmueble.
- SMLD: Salario Mínimo Legal Diario, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
TERCERA: AMBITO TERRITORIAL
El derecho a las prestaciones de este anexo se extiende a los inmuebles asegurados que se encuentran en el casco urbano con nomenclatura de las ciudades de Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Marta, Montería, Sincelejo, Valledupar, Cúcuta, Tunja, Ibagué y Neiva. La asistencia para los inmuebles asegurados que estén localizados en ciudades diferentes a las antes mencionadas, se otorgará sujeto al cumplimiento de las condiciones estipuladas en la cláusula décima del presente Anexo.
CUARTA: ASISTENCIA
Las asistencias relativas al inmueble asegurado son las relacionadas en este artículo, que se prestarán de acuerdo a las condiciones establecidas a continuación:
1. Asistencia de plomería: LA COMPAÑÍA enviará, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones hidráulicas internas del inmueble asegurado exclusivamente en los siguientes casos:
- Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de agua potable. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
- Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de aguas negras o residuales. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
- Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: acoples, sifones, grifos, llaves de paso, mezcladores, codos, uniones, yees, tees, uniones, adaptadores, tapones, bujes.
- Cuando se trate de destaponamiento de sifones internos del inmueble que no den a la intemperie, siempre que no involucre cajas de inspección.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que LA COMPAÑÍA no será responsable por las labores de compra, instalación, resane, enchape y acabado de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo. El valor máximo para ésta asistencia es de 20 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra. En todo caso siempre existirá la posibilidad de que los acabados instalados producto de la reparación no coincidan con los ya existentes por diferencia de color, textura o brillantez debido al uso y desgaste natural del que está instalado. Así mismo, porque los lotes de piezas pueden tener variación entre el uno y el otro, entre otros, en razón al tiempo de fabricación o por la marca del fabricante. Si para detectar el daño y/o reparación se hace necesario desmontar muebles o equipos como tinas, esta actividad correrá por cuenta y responsabilidad del asegurado, cuando la zona este despejada se procederá con la con la revisión y la reparación si lo amerita.
No habrá asistencia de plomería:
- Cuando el daño provenga de canales y bajantes de aguas lluvias estén o no combinadas tuberías de aguas negras o residuales.
- Cuando se trate de reparación de goteras, o de reparación de tejas, techos, cubiertas y/o de cielos rasos.
- Cuando el daño se ocasione por problemas o falta de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble asegurada, por humedades o filtraciones.
- Cuando el daño se produzca en los siguientes elementos: inodoros, depósitos de agua, calentadores de agua junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, redes contra incendio y en general cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del inmueble asegurado.
- Cuando el daño se presente en tuberías de hierro galvanizado, y/o de hierro fundido, y/o de asbesto cemento y/o de cerámica.
- Cuando el daño se presente en el mobiliario del inmueble asegurado, incluyendo, pero no limitándose a muebles de cocinas, de baños, divisiones, espejos, alfombras, tapetes.
- Cuando el daño sea resultado de deterioro de emboquillamientos.
- Cuando el daño se presente en tuberías de las áreas comunes del inmueble asegurado.
- Cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de acueducto y alcantarillado.
- Cuando la tubería o accesorios afectados estén empotrada (o) directamente en concreto o mampostería sin encamisado.
- Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados y/o en emboquillamientos.
2. Asistencia de electricidad: LA COMPAÑÍA enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones eléctricas del inmueble asegurado exclusivamente en los siguientes casos:
- Cuando se trate de reparación y/o sustitución de cables y/o alambres eléctricos. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones eléctricas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de instalación.
- Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: tomas, interruptores, rosetas, LA COMPAÑÍA cubrirá solamente la mano de obra.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que LA COMPAÑÍA no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo. El valor máximo para ésta asistencia es de 20 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
No habrá asistencia de electricidad: No habrá asistencia de electricidad, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:
- Cuando el daño se presente en los elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, halógenos, balastros, sockets y/o fluorescentes.
- Cuando el daño se presente en electrodomésticos y maquinaria tales como: motores, compresores, motobombas, malacates, tanques, estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
- Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados.
- Cuando el daño se presente en instalaciones eléctricas que, no obstante, se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal.
- Cuando el daño se generé por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de energía, así como los arreglos en las redes públicas de suministro.
3. Asistencia de cerrajería: Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o hurto de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de alguna de las puertas exteriores del inmueble asegurado, LA COMPAÑÍA enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que realizará las labores para permitir el acceso por dicha puerta y arreglar o en caso necesario sustituir la cerradura de la misma por una de características similares.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que LA COMPAÑÍA no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo El valor máximo para ésta asistencia es de 20 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra. No habrá asistencia de cerrajería cuando: No habrá asistencia de cerrajería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, cuando se trate de reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a internas, así como tampoco la apertura o reparación de cerraduras de alacenas, cajas de medidores y muebles de oficina. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas mismas (incluyendo hojas y marcos).
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